---- ARTÍCULO 5.- Los actos de beneficencia privada que se realizarán tendrán el carácter de NOLUCRATIVOS Y PERMANENTES, se efectuarán por los representantes de la asociación y se regirán por lo que dispongan al efecto las leyes, la Asociación de Beneficencia no tendrá propósitos de lucro, ni especulación comercial, siendo los beneficiarios de este objeto a personas de escasos recursos, por lo que los Asociados no podrán recibir utilidades y los ingresos totales de la Asociación deberán de aplicarse sólo a fomentar lo que constituye como el siguiente objeto social:
---- A) Proveer apoyo asistencial, para satisfacer sus requerimentos básicos de alimentación, vestido, vivienda y salud.
---- B) Realizar y promover actividades cívicas que ayuden a la comunidad a fortalecer su identidad nacional.
---- C) Promover la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de vida en beneficio de la comunidad.
---- D) Brindar orientación social promoviendo la reintegración social, mediante la asesoría individual y familiar con el fin de reforzar su autoestima, valores éticos, humanos y cívicos.
---- E) Ofrecer cursos de capacitación para el trabajo técnico y de oficios, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impulse su desarrollo integral con el fin de mejorar su calidad de vida.
---- F) Desarrollar acciones que mejoren las condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad de escasos recursos, entre otras, aquéllas destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población, proporcionando víveres, auxilio médico, apoyo emocional y construcción de viviendas ante la eventualidad de un desastre o siniestro.
---- G) Crear sinergias con toda clase de asociaciones que cuenten con el mismo desarrollo del objeto social y además que sean donatarias autorizadas.
---- H) Emprender acciones para el mejoramiento de la calidad de vida, siempre y cuando se realice sin fines de lucro, ni especulación comercial, dentro de las cuales se podrán realizar: 1.- La edición de libros, revistas y folletos o cualquier otro medio audiovisual. 2.- Realizar campañas y 3.- Organizar y participar en cursos, seminarios, congresos y talleres relacionados.
---- I) Realizar acciones que promuevan la prevención y la concientización sobre el reciclaje, el cuidado al medio ambiente y la reforestación para mejorar la calidad de vida de las comunidades, y
---- J) Integrar, formar y capacitar voluntarios para participar en proyectos específicos de beneficio social comunitario.